El día de martes 26 de septiembre se publicó un CRITERIO de la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador) con el boletín 1013
Que establece como CRITERIO más no como ordenamiento legal, pagar el salario a los trabajadores por causa de fuerza mayor, se trata solo de una recomendación ya que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 82 que SALARIO es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su TRABAJO.
Por lo tanto si el trabajador NO TRABAJA no está obligado el patrón a
pagarle un salario, luego entonces el criterio o recomendación de la Profedet se basa en:
Los artículos 134 y 135 de la LFT que establecen la obligación que tienen los trabajadores de NOTIFICAR al patrón sus ausencias salvo caso fortuito o de fuerza mayor, sin embargo se refieren a la NOTIFICACIÓN de ausencias, más no al PAGO DE SALARIOS en usencias, por ello en caso de ser necesario que el trabajador falte a labores por motivos de fuerza mayor, tendrá que comprobar con evidencia la causa de su ausentismo.
Ahora bien, el criterio está buscando apoyar económicamente a los trabajadores ante la contingencia en caso de pérdida o deterioro riesgoso de casa habitación, por lo tanto y siguiendo un parámetro conservador, la sugerencia de nuestra parte es utilizar el concepto de Permiso con goce de sueldo por los días que acuerden el patrón y el trabajador sean necesarios de ausentarse por el mismo trabajador.
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