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Criterio para el pago de Salarios por Contingencia

El  día  de  martes  26  de  septiembre   se  publicó  un  CRITERIO de la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador) con el boletín 1013

Que  establece  como  CRITERIO  más no como ordenamiento legal, pagar el salario  a  los  trabajadores  por  causa  de  fuerza  mayor,  se  trata  solo  de una recomendación  ya  que  la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 82 que  SALARIO  es  la  retribución  que debe pagar el patrón al trabajador por su TRABAJO.

Por  lo  tanto si el trabajador NO TRABAJA no está obligado el patrón a
pagarle un  salario,  luego  entonces el criterio o recomendación de la Profedet se basa en:

Los  artículos  134  y  135  de la LFT que establecen la obligación que tienen los trabajadores  de  NOTIFICAR  al  patrón  sus ausencias salvo caso fortuito o de fuerza  mayor,  sin  embargo se refieren a la NOTIFICACIÓN de ausencias, más no  al  PAGO  DE SALARIOS en usencias, por ello en caso de ser necesario que el  trabajador   falte   a   labores   por   motivos   de   fuerza   mayor,   tendrá   que comprobar con evidencia la causa de su ausentismo.

Ahora    bien,   el    criterio    está   buscando   apoyar   económicamente  a  los trabajadores ante la contingencia en caso de  pérdida  o  deterioro  riesgoso de casa  habitación,  por  lo  tanto  y siguiendo un parámetro conservador, la sugerencia de  nuestra parte es utilizar el concepto de Permiso con goce de sueldo por  los  días  que  acuerden el patrón y el trabajador sean necesarios de ausentarse por el mismo trabajador.

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