Recuerda que…..
Los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado (art.16, LSS).
Asimismo pueden dictaminarse quienes:
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De forma voluntaria así lo desean (art. 16, segundo párrafo, LSS)
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Sean sujetos a una visita domiciliaria, mismos que pueden dictaminar los últimos tres ejercicios, previa autorización del IMSS (art. 159, segundo párrafo, RACERF)
Por lo que a partir del 1° de enero de 2018 es obligatorio el uso del sistema aplicativo SIDEIMSS (Sistema de Dictámenes Electrónico del IMSS) para la presentación del dictamen .
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